Articulo 121 Municipios

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Artículo 121.- Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.

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1. Corresponde al alcalde en los municipios resolver las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que, conforme a la legislación básica, deban interponerse preceptivamente.

2. En los casos de municipios de gran población la competencia para resolver las reclamaciones a que se refiere el número anterior corresponderá a la junta de gobierno local.

3. En los organismos públicos municipales la resolución de tales reclamaciones previas corresponderá al titular del máximo órgano de dirección.

4. Las resoluciones a que este artículo se refiere dejarán expedita la vía judicial correspondiente, no pudiendo ser objeto de ningún recurso administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015