Articulo 121 Montes
Artículo 121. De las prioridades en las medidas de fomento.
1. Las medidas de fomento que adopte la Administración forestal se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
a) La gestión forestal sostenible y la certificación forestal.
b) La conservación y mejora del demanio forestal.
c) La reordenación y promoción de la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.
d) La puesta en valor de los montes vecinales en mano común.
e) La reinversión forestal de los rendimientos del monte.
f) La producción de madera y de otros productos forestales de calidad según las necesidades del mercado.
2. A los efectos de la aplicación de los criterios enunciados en el apartado anterior, serán objeto prioritario de fomento:
a) Los montes inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública.
b) Los montes protectores.
c) Los montes vecinales en mano común.
d) Las agrupaciones forestales de gestión conjunta.
e) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.
f) Cualquier otra forma de agrupación de la propiedad o de la gestión forestal reconocida por la Administración forestal.
g) Los montes que dispongan de un proyecto de ordenación o instrumento de gestión forestal aprobado.
h) Los montes con certificación de gestión forestal sostenible.
i) Los silvicultores inscritos en el Registro voluntario de silvicultores activos.
- Modificación realizada (121 (apdo. 2.d)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(DOGA de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Artículo modificado por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019