Articulo 121 Mercado de Valores

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Artículo 121. Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un sistema multilateral de negociación.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. No serán aplicables los artículos 79 bis, 79 ter y 79 sexies de esta Ley a las operaciones realizadas con arreglo a las normas que regulan un sistema multilateral de negociación entre sus miembros o entre el propio sistema multilateral de negociación y sus miembros con respecto al uso del sistema multilateral. Los miembros se atendrán a las obligaciones establecidas en los artículos 79 bis, ter y sexies en relación con sus clientes, cuando al actuar por cuenta de ellos ejecuten sus órdenes mediante los sistemas de un sistema multilateral de negociación.

2. Cuando corresponda, las entidades rectoras de un sistema multilateral de negociación deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el sistema multilateral de negociación.

La responsabilidad por la elaboración de la información a publicar relativa a los emisores de los instrumentos negociados corresponderá, al menos, a su entidad emisora y a sus administradores. Estos serán responsables por los daños y perjuicios causados a los titulares de los valores como resultado de que dicha información no presente una imagen fiel del emisor.

3. Cuando un valor negociable admitido a negociación en un mercado regulado se negocie también en un sistema multilateral de negociación sin consentimiento de su emisor, éste no estará sujeto a ninguna obligación de información financiera inicial, continua o en relación con ese sistema multilateral de negociación.

4. Las entidades rectoras de un sistema multilateral de negociación deberán tomar las medidas necesarias para facilitar la liquidación eficiente de las operaciones realizadas en el sistema multilateral de negociación, debiendo informar claramente a los usuarios de las responsabilidades que la entidad asume en la liquidación de operaciones ejecutadas en el sistema multilateral de negociación.

5. El Capítulo II del Título VII resulta de aplicación a la negociación en los sistemas multilaterales de negociación.