Articulo 121 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 121
Vigente
Se modifica el punto 1 del artículo 8 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que queda redactado como sigue:
El director del IVIA será nombrado por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director general competente en materia de investigación agraria. Así mismo, el conseller o la consellera con competencias en materia de agricultura, nombrará un o una gerente que asuma la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016