Articulo 121 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 121
Vigente
Se modifica el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:
«6. Los informes a los que se refieren los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de quince días. De no emitirse dentro del citado plazo, se considerará que se ha emitido favorable, pudiendo proseguir las actuaciones.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013