Articulo 121 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 121. Exenciones.
Vigente
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos promovidos por la Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006