Articulo 121 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 121. Modificación de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
El apartado 2 «Archipiélago de las Islas Ons y Onza» del anexo de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia queda redactado en los siguientes términos:
«El espacio marítimo-terrestre poligonal, configurado por los siguientes vértices:
Archipiélago de Ons y Onza
Punto | Denominación | X | Y |
1 | Punta Centolo (NE). | 506.776 | 4.694.993 |
2 | Bajos de los Camoucos (E). | 507.742 | 4.693.313 |
3 | Bajos Laxiña de Galera (SE). | 506.129 | 4.687.525 |
4 | Bajo Menguella (S). | 503.943 | 4.685.855 |
5 | Bajo Cabeza del Rico (O). | 503.233 | 4.691.413 |
6 | Bajos de Bastián de Val (NO). | 505.124 | 4.695.307 |
que rodea las Islas de Ons y Onza, e islotes adyacentes. Dicho archipiélago está ubicado en la entrada de la ría de Pontevedra, término municipal de Bueu, y comprende una superficie de 2.171 hectáreas marítimas y 470 hectáreas terrestres.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003