Articulo 121 Haciendas Locales

Articulo 121 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La exacción de los impuestos se ajustará a las disposiciones contenidas en el título segundo de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996