Articulo 121 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 121. Anulación de créditos.
Vigente
Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023