Articulo 121 Hacienda

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Artículo 121.

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La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo del personal dependiente de la Intervención General de la Comunidad y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990