Articulo 121 Función Pública Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Permuta de los puestos de trabajo
Vigente
La permuta de los puestos de trabajo de los que sean titulares dos funcionarias o funcionarios de carrera se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos determinados reglamentariamente.
En cualquier caso el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género.
Igualmente no se podrá vulnerar el principio de igualdad real de mujeres y hombres ni discriminar directa ni indirectamente en la regulación reglamentaria de las permutas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021