Articulo 121 Función pública de I Balears
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Articulo 121 Función pública de I. Balears

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Artículo 121. Estructura de las retribuciones

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1. Las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifican en básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal:

a) El sueldo base.

b) Los trienios.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino, que retribuye la progresión lograda por el personal funcionario mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.

b) El complemento de carrera, que retribuye la progresión lograda por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

c) El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones.

d) El complemento de productividad, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

e) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.

f) El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias son dos al año y se devengan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.

5. El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales figurará, en todo caso, la indemnización por residencia.

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