Articulo 121 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 121 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 121. Funciones de la inspección de consumo.

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La inspección de consumo llevará a cabo la vigilancia y control de los bienes y servicios objeto de su actuación, a través de las siguientes funciones:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la comercialización de bienes y la prestación de servicios puestos a su disposición.

b) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

c) Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador cuando lo estime necesario el órgano competente para su incoación.

d) Elaborar los informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia de mediación o arbitraje de consumo o en la tramitación de procedimientos sancionadores.

e) Participar en el estudio de los sectores del mercado para determinar los bienes y servicios de los que pudieran derivarse riesgos para la salud, seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.

f) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa protectora de los derechos de las personas consumidoras.

g) Ejecutar las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo.

h) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023