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Articulo 121 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 121.

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Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma:

a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos:

- Original del Acta de Constitución de la Mesa.

- Original del Acta de la Sesión.

- Lista certificada del Censo Electoral.

- Lista numerada de votantes.

- Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3.

b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación:

- Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.

- Copia literal del Acta de la Sesión.

Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes.

c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990