Articulo 121 Educación de La Mancha

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Artículo 121. Las necesidades educativas del alumnado.

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1. El sistema educativo público de Castilla-La Mancha garantizará a todos los alumnos y alumnas una educación de calidad, con el respeto a las diferencias personales, para la superación de las desigualdades, sean cuales sean su origen y sus características.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende como respuesta a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

3. En este marco, se considera alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a aquel que, de forma transitoria o permanente, requiere, en mayor o menor grado, una respuesta propia e individualizada para alcanzar los objetivos del currículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010