Articulo 121 Educación de Andalucía

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Artículo 121. Escuelas-hogar.

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Las escuelas-hogar existentes son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008