Articulo 121 Educación de Andalucía
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»Artículo 121. Escuelas-hogar.
Vigente
Las escuelas-hogar existentes son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008