Articulo 121 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 121 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 121. Tipos de uniformidad.

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1. Se establecen dos tipos de uniformidad: de trabajo y de gala o de representación. Los ayuntamientos que así lo consideren, por tradición o protocolo especial, podrán establecer una uniformidad especial de gran gala, en función de las características y necesidades concretas, para lo que determinarán su régimen de utilización.

2. El catálogo de prendas de ambos tipos será común para todos los cuerpos de la Policía Local. En la uniformidad especial de gran gala cada ayuntamiento diseñará la suya específica.

3. Las prendas de la uniformidad serán adecuadas a las características fisiológicas del personal policial, en tanto vaya a ser empleada por mujeres o por hombres.