Articulo 121 Deporte de Navarra

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Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.

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Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001