Articulo 121 Deporte de Navarra
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»Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.
Vigente
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001