Articulo 121 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 121. Infracciones leves
Vigente
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de infracción muy grave o grave.
b) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.