Articulo 121 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 121. Normativa aplicable

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En el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, los órganos titulares de la misma aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, así como el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011