Articulo 121 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 121.- Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.
1.- Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales.
2.- Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes:
a) De admisión de personas socias o de adhesión.
b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.
c) Contratos con la gestora.
d) Contratos de edificación.
e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020