Articulo 121 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 121 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 121.- Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.

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1.- Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales.

2.- Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes:

a) De admisión de personas socias o de adhesión.

b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.

c) Contratos con la gestora.

d) Contratos de edificación.

e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020