Articulo 121 Cooperativas de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121. Cooperativas de asistencia sanitaria.
Vigente
1. Son aquellas cooperativas de seguros cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y de los beneficiarios de los mismos.
2. Cuando estas cooperativas tengan por objeto la cobertura de los riesgos relativos a la salud de sus socios y beneficiarios de éstos, les serán de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de seguros a prima fija.
3. Cuando la cooperativa asocie a profesionales de la salud y a personal no sanitario, para atender a terceros asegurados, se aplicarán las normas reguladoras de las cooperativas de seguros de trabajo asociado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993