Articulo 121 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 121. Objeto.

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Las cooperativas de segundo grado tienen el objeto de completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades que las integran, con la extensión o el alcance que establezcan los respectivos estatutos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002