Articulo 121 Cooperativas de Cantabria

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Artículo 121. Operaciones con terceros.

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Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite del 50 por ciento del total de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas en cada ejercicio. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto a las operaciones de distribución, al por menor, de productos petrolíferos a terceros no socios, conforme a la legislación de ámbito estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014