Articulo 121 Carta Munici... Barcelona

Articulo 121 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 121.

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Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes propias del centro escolar, que tienen carácter prioritario. En cualquier caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la Administración municipal que debe ejercerla:

  1. Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Barcelona.

  2. En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros, la vigilancia de su contenido y, si procede, prestando la colaboración que se estime pertinente, económica, técnica o de personal, para la efectividad de la utilización municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999