Articulo 121 Administración digital

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Artículo 121. Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.

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1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico es el órgano colegiado al que le corresponde, en el ámbito del sector público autonómico, la coordinación, el asesoramiento, el impulso y promoción de las actuaciones en materia de seguridad de la información, el desarrollo de la administración electrónica, la homogeneización del funcionamiento digital, el acceso a la información pública y la participación ciudadana. Le corresponderá igualmente el seguimiento de la aplicación efectiva de las medidas aprobadas en el ámbito de la seguridad y gobierno electrónico.

2. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico podrá establecer las prioridades, criterios y protocolos que se determinen para conseguir la adecuada implantación del funcionamiento digital de la administración, así como proponer al Consejo de la Xunta o a las personas titulares de las consejerías la adopción de medidas en este ámbito con respecto a asuntos de la competencia de dichos órganos.

3. Adicionalmente, corresponde a la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico:

a) La propuesta al Consejo de la Xunta de Galicia de la creación o supresión de nuevas sedes y registros electrónicos.

b) La aprobación de los protocolos de coordinación y mantenimiento de la información contenida en el Inventario de información administrativa.

c) La aprobación del Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.

d) La determinación de los indicadores de seguimiento de la implantación de la administración digital en los diferentes ámbitos competenciales del sector público autonómico.

e) El ejercicio de las funciones en el ámbito de la seguridad de la información, administración electrónica, interoperabilidad, presencia web y gobierno abierto previstas en el artículo 5 del Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Este órgano, adscrito a la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital, contará con la participación en su composición de todas las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, como garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el ámbito de sus competencias.

5. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en su norma de creación y restante normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019