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Articulo 121 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 121. Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears

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1. La Administración del Gobierno de las Illes Balears impulsará la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión del centro corresponden a la consejería competente en materia deportiva, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan de ella.

3. El profesorado es proporcionado por la consejería competente en materia de educación, que hará un seguimiento y una supervisión del funcionamiento del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023