Articulo 121 17 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 121- 17. Suspensión con respecto a la herencia yacente
Vigente
La prescripción de las pretensiones entre las personas llamadas a heredar y la herencia yacente se suspende mientras no sea aceptada la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003