Articulo 1206 Código civil
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»Artículo 1206
Vigente
La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889