Articulo 120 Universidades

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Artículo 120. El plan de inversiones universitarias.

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1. El Plan de inversiones universitarias es el instrumento específico para financiar las infraestructuras y los equipamientos de las universidades públicas que se requieren para la ejecución de la Programación universitaria de Cataluña.

2. El Plan de inversiones universitarias, que tiene carácter plurienal, es aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

3. El Plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003