Articulo 120 Transportes ...sostenible

Articulo 120 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Planificación de los servicios ferroviarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los servicios de transporte ferroviario, de acuerdo con los objetivos de movilidad sostenible y en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial, deberán planificarse mediante el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, que tiene carácter de plan territorial sectorial.

2. Para el establecimiento, la construcción y la explotación de nuevas líneas ferroviarias se deberá tener en cuenta, en el marco del Plan Director Sectorial de Movilidad, su rentabilidad social y económica.

3. El procedimiento para el proyecto, la construcción y la explotación de los servicios de transporte ferroviarios incluidos en la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears se establecerá reglamentariamente.