Articulo 120 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 120. Endeudamiento a corto plazo.
Vigente
Las operaciones de endeudamiento cuyo plazo sea inferior a un año y que estén destinadas a financiar los desfases que se produzcan en la Tesorería no computarán dentro de las limitaciones del artículo 118 siendo el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas quien autorice y fije las condiciones para materializar dicha financiación a corto plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013