Articulo 120 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 120. Formas de gestión.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios podrán utilizar para la gestión de la actividad de ejecución de su respectiva competencia todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación del sector público y de régimen local mediante entes de derecho público, cuando sea posible conforme a su legislación específica, u organismos autónomos, consorcios y sociedades urbanísticas, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014