Articulo 120 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 120 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 120. Prescripciones de infracciones

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Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar, en todos los casos, desde la finalización real de la conducta infractora.

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