Articulo 120 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 120. Prescripciones de infracciones
Vigente
Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, a contar, en todos los casos, desde la finalización real de la conducta infractora.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014