Articulo 120 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 120 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 120. Valoraciones.

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Las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulte de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017