Articulo 120 TR de la Ley...or Público

Articulo 120 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo

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En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011