Articulo 120 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Vigente
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación en los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia.
e) La participación en la comisión u omisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997