Articulo 120 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 120. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de carácter facultativo cuando se efectúen a instancia de las personas físicas o jurídicas interesadas.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001