Articulo 120 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 120. Normas de gestión de la tasa.
Vigente
1. El ingreso de las tasas a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, en la forma y plazos que se establezcan por los órganos de la Administración competentes en materia tributaria.
2. Los sujetos pasivos llevarán un registro de las operaciones realizadas y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, de acuerdo con lo que establezcan los órganos competentes de la Administración en materia tributaria.
3. El importe de las tasas correspondientes no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea directa o indirectamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (120) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (120 (apdo. 3)) por LEY 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 28-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007