Articulo 120 Suelo
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»Artículo 120. Características del sistema
Vigente
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, salvo los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016