Articulo 120 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 120 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 120.- Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

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1.- Una vez elaborado el Programa Integrado y Personal de Inclusión, se citará a la persona o personas destinatarias para su firma.

2.- La firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá lugar en el plazo máximo de quince meses desde la fecha de reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y, en el caso de que su elaboración se inste por la persona usuaria, en el plazo de tres meses desde la solicitud.

Hasta su firma se desarrollarán las intervenciones y actuaciones dirigidas al objetivo de inclusión previstas en los artículos 113 y 114.

3.- Con carácter previo a la firma, se explicará a la persona o personas destinatarias, en lenguaje comprensible, los elementos más significativos del Programa Integrado y Personal de Inclusión y se le hará entrega de un ejemplar del mismo.

Su firma y puesta a disposición podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que así lo solicite la persona destinataria o, en otro caso, lo acepte expresamente.

4.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 sin que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hubiera citado a la persona o personas destinatarias a la firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión o sin que se hubiera cumplimentado alguna de las herramientas de diagnóstico, aquellas podrán reclamar su cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la persona empleada de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo causante de la demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023