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Articulo 120 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 120. Modificación del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana

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El Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Criterios

[…]

2. La acreditación del cumplimiento de estos criterios se realizará a través del sistema de inteligencia turística previsto en el artículo 48 de la LTOH, a través de cualquier otro sistema oficial de acreditación de datos y, en su defecto, a través de operaciones estadísticas específicas realizadas por los municipios solicitantes que garanticen la solvencia y la calidad de la información.

El sistema o sistemas de acreditación gozarán de publicidad y podrán realizarse a partir de la información estadística que figura en la página web de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.»

Dos. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada de la siguiente manera:

"Artículo 9. Obligaciones

1. Para el reconocimiento de la condición de municipio turístico, el municipio deberá adoptar la hospitalidad como marco de referencia en la acción pública turística, así como cumplir las siguientes obligaciones:

[…]

f) Colaborar con medios locales en los planes de inspección contra el intrusismo y la competencia desleal que desarrolle la Generalitat. Esta colaboración interadministrativa se formaliza mediante el instrumento correspondiente y establece el procedimiento para recabar, de forma coordinada con los servicios territoriales de turismo, la información obtenida por los municipios necesaria para combatir el intrusismo en el sector turístico.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Iniciación

[…]

3. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos mediante el trámite telemático establecido al efecto en la sede electrónica de la Generalitat, accesible desde la misma o desde la Guía Prop de atención al ciudadano de la Generalitat. El órgano competente en materia de turismo dispondrá de los correspondientes enlaces en su página web.»

Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Causas

Dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico o a la modificación de su categoría, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición de la concurrencia de los criterios obligatorios que dieron lugar al reconocimiento de la condición de municipio turístico.

b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el capítulo III de este decreto, en especial las relativas a la colaboración con la Generalitat en la lucha contra el intrusismo establecidas en el instrumento correspondiente.

c) La renuncia expresa del municipio.»