Articulo 120 Servicios sociales inclusivos
Artículo 120. Objetivos de la investigación y la innovación en servicios sociales
1. La investigación que se realice en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará fundamentalmente orientada a la generación de estrategias y buenas prácticas e innovación social, en respuesta a las necesidades y las expectativas de la ciudadanía.
2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:
a) El estudio prospectivo de las características y las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.
b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.
c) El análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, la oportunidad y el coste de los servicios sociales.
d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.
f) El impulso de los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en innovación, así como el estímulo de la innovación en procesos y la incorporación de nuevas tecnologías.
g) La comunicación técnica y la formación innovadora en nuevas experiencias de intervención social, de manera que creen relaciones eficaces de intercambio de conocimiento y de personas profesionales en proyectos de atención a necesidades emergentes de los servicios sociales, y faciliten su transferencia, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la política de investigación e innovación de la Generalitat.
h) La colaboración con todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto la investigación aplicada en los campos de ciencias sociales.
i) Cualquier otro que contribuya al mantenimiento y la mejora del sistema de servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019