Articulo 120 Servicios so... de C León

Articulo 120 Servicios sociales de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120. Sanciones principales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se sancionarán de la forma siguiente.

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 300 euros a 3.000 euros o con ambas sanciones.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 euros a 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 euros a 300.000 euros.

2. Las sanciones firmes impuestas por infracción muy grave se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante reseña de los hechos cometidos, del infractor y de la sanción impuesta.

3. La sanción de las infracciones muy graves conllevará la pérdida de la acreditación del centro o servicio por parte de la Administración de la Comunidad, en los casos que proceda, así como la rescisión de los conciertos que pudieran existir con la entidad titular o gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011