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Articulo 120 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 120. Financiación de los servicios sociales especializados.

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1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración que, en cada caso, sea titular de los servicios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal o autonómica.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá contribuir a la financiación de los servicios sociales especializados de titularidad local que se ajusten estrictamente a las previsiones de la planificación autonómica y del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, y una vez garantizados por la Entidad Local correspondiente los servicios sociales comunitarios de su responsabilidad, de conformidad con los artículos 51.5 y 51.8 de esta ley. La citada colaboración financiera se articulará por cualquiera de las fórmulas previstas legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017