Articulo 120 Salud
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Artículo 120. Funciones.

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1. El Sespa desarrollara, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia sanitaria por sus propios centros, servicios y unidades y a través de los de titularidad privada, en el marco de los convenios y conciertos por los que se vinculen a la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias.

b) El desarrollo de los programas que comprendan actuaciones relativas a intervenciones sobre la salud comunitaria y de asistencia sociosanitaria.

c) El gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y unidades propios, adscritos o puestos a disposición del Sespa.

d) La planificación, coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus fines.

e) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

f) Aquellas relacionadas con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de estas funciones se realizarán las actividades necesarias de entre las relacionadas en la sección 1.ª del capítulo IV del título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019