Articulo 120 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 120.- Prueba.
Vigente
1.- Se abrirá un periodo probatorio en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, que tendrá una duración de treinta días hábiles, sin perjuicio de los acuerdos de prórroga o reducción de dicho plazo que el órgano instructor del procedimiento pueda adoptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la misma ley.
2.- La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya.