Articulo 120 Reglamento de Recaudación

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Artículo 120. Embargo

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1. El embargo de establecimientos mercantiles e industriales se iniciará personándose el agente en los establecimientos o en el domicilio de la persona o Entidad a que pertenezcan.

2. Del acto del embargo se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar inventariados todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los que se embargan.

3. El embargo comprenderá, si los hubiere, los siguientes bienes y derechos:

a) Derechos de traspaso del local del negocio, si éste fuese arrendado, y las instalaciones.

b) Derechos de propiedad intelectual e industrial.

c) Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.

d) Mercaderías y materias primas.

e) Posibles indemnizaciones.

4. El embargo se notificará al deudor, si éste no hubiese estado presente en el acto, y al cónyuge, si el establecimiento tuviera carácter de bien ganancial o de conquistas del matrimonio.

Asimismo, si el inmueble estuviese arrendado, se notificará el embargo al arrendador.

5. Del embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, a cuyo efecto el órgano de recaudación expedirá el correspondiente mandamiento.

6. Según las circunstancias del caso, podrá acordarse la adopción de alguna de las medidas siguientes:

a) El precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.

b) El nombramiento de un funcionario que intervenga la gestión, continuando en ésta el dueño del negocio.

c) Excepcionalmente el nombramiento de un depositario con funciones de administrador en las condiciones que se establecen en el artículo 126 de este Reglamento. Esta medida sólo procederá cuando, de no tomarse, se prevean perjuicios irreparables en la solvencia del deudor y el tipo de negocio lo permita.

7. La enajenación de los establecimientos mercantiles e industriales se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el capítulo VI de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001