Articulo 120 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 120. Firma y notificación del auto
Vigente
El original de cada auto, firmado por el Presidente y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría. Se entregará una copia del mismo a cada una de las partes y, en su caso, al Tribunal de Justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016