Articulo 120 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 120. Convocatoria.
Vigente
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en las relaciones de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006